jueves, 5 de noviembre de 2009

Postura del PRD ante los recursos de inconformidad que el PAN presentó ante el TCA


El Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) manifiesta su postura ante las demandas que el dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Fernando Torres Graciano, interpuso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por el nombramiento de contralores en los municipio de San Miguel de Allende, San Luis de la Paz y Valle de Santiago.

De acuerdo con el argumento de Torres Graciano, en los dos primeros casos el PAN tiene derecho al nombramiento de contralores municipales; asimismo, se inconforma porque, en el tercero, teniendo derecho, fue rechazada la propuesta panista.

En los tres casos, los ayuntamientos cumplieron y aplicaron cabalmente la norma correspondiente. Baste señalar que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece:

ARTÍCULO 115. El control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será propuesto por la primera minoría a través de una terna, en la sesión siguiente a la de instalación del Ayuntamiento y será designado en dicha sesión. (Párrafo reformado. P.O. 28 de diciembre de 1999)

Se entenderá por primera minoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el segundo lugar en votación en la elección del Ayuntamiento en funciones. (Párrafo reformado. P.O. 28 de diciembre de 1999)

En los municipios de San Miguel de Allende y San Luis de la Paz, el PAN obtuvo el mayor número de votos en la jornada del 5 de julio pasado, y, por ende, tiene la mayoría de regidores en el Ayuntamiento; la primera minoría corresponde al partido que tuvo el segundo lugar en las votaciones, independientemente de si su abanderado o abanderada participó o no bajo la fórmula de candidatura común (la ley no contempla excepción para estos casos).

Este principio fue avalado y documentado por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), quien determinó que en San Miguel de Allende la primera minoría corresponde al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en San Luis de la Paz al PRD.

En lo que se refiere a Valle de Santiago, el mismo artículo 115 señala:

Cuando por cualquier causa la primera minoría no ejerza su derecho, el contralor municipal será designado por mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de cualquiera de sus integrantes, en la sesión ordinaria siguiente a la referida en el primer párrafo de este artículo. (Párrafo adicionado. P.O. 28 de diciembre de 1999).

Como la propuesta presentada por la primera minoría panista no cumplió con los requisitos que marcan las disposiciones municipales, la segunda minoría, el PRI, presentó una propuesta que sí reunió los requerimientos y que fue aprobada por el pleno.

En todos los casos, se cumplió lo dispuesto en el artículo aludido:

El Ayuntamiento tendrá por designado como contralor municipal al integrante de la terna que haya obtenido el mayor número de votos de los integrantes presentes del Ayuntamiento. (Párrafo reformado. P.O. 28 de diciembre de 1999)

La dirigencia estatal del PRD tiene la convicción de que el TCA refrendará lo señalado en la ley.

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