Por Miguel AlonsoEl Partido de la Revolución Democrática (PRD) reitera su exigencia de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) haga valer la ley, fije reglas y evite la inequidad en el proceso electoral derivado del proselitismo público, abierto y constante, que realizan militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en su pretensión de ser candidatos a la gubernatura del estado.
Es público y notorio que distinguidos militantes panistas, por cierto todos funcionarios públicos, tienen tiempo realizando actos de precampaña e inclusive la misma dirigencia del partido en cita se ha declarado rebasada por estos aspirantes, por lo que el Consejo General tiene la obligación legal de intervenir en cuanto a dicho activismo preelectoral. Esta demanda se fundamenta en el hecho de que nuestra Constitución Política y el Código Electoral, ambos del Estado de Guanajuato, son muy claros respecto a las obligaciones que tienen los Partidos Políticos en su actuar con lo relacionado con el tema electoral, así como son específicas y precisas las atribuciones con las que cuenta el Consejo General del IEEG para vigilar y resolver respecto de las conductas de los partidos en el tema que nos ocupa:
La Constitución del Estado expresamente señala la obligación de los Partidos Políticos de respetar (conforme lo marca la Ley) los plazos para la realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas (entendidas como procesos internos), esto sin demeritar los estatutos que regulan la vida interna de cada partido [art. 17 párrafo 9 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato].
Los Partidos Políticos no sólo se encuentran obligados a velar por sus disposiciones estatuarias y reglamentarias en el desahogo de procesos internos de selección de candidatos (precampañas), sino que también se encuentran obligados a no contravenir las disposiciones que se citan en la Constitución Política del Estado y el Código de la materia, normativa que es muy clara en cuanto a los tiempos de precampaña y campaña que inclusive no se confrontan con los señalados en los estatutos de los partidos.
Asimismo, es claro que, por mandato Constitucional, la autoridad competente para sancionar lo anterior es el Consejo General del IEEG debido a que la naturaleza y objetivos de este órgano se deben garantizar y vigilar el ejercicio de los derechos políticos así como el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y las organizaciones políticas, aunado a la función de organizar las elecciones constitucionales en nuestra entidad federativa [art. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato].
Por lo anterior, el PRD considera que la declaración del Presidente del Consejo General del IEEG, Dr. Santiago Hernández Ornelas, respecto a considerar que los actos de proselitismo señalados son actividades internas del PAN, carece de sustento. Es evidente, y se integran las pruebas correspondientes, que las presentaciones de militantes panistas en diferentes ciudades de la entidad son actos públicos realizados fuera de los tiempos que marca la norma correspondiente.
Ante estas circunstancias, el negar atribución del IEEG para poder intervenir en los actos ilegales y deshonestos de los aspirantes a la precandidatura, resulta ser desafortunado y falso pues, se recalca, una de las atribuciones del éste órgano colegiado es el de vigilar y corregir los actos, conductas y actuaciones de ciudadanos, militantes y partidos políticos que se aparten de la norma constitucional y legal que en materia electoral se encuentra vigente.
Reiteramos: el IEEG, a través del Consejo General, tiene como objetivo-obligación garantizar y velar por la autenticidad y eficacia del sufragio y hacer efectivos los principios rectores de todo proceso electoral (certeza, legalidad, equidad, definitividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y objetividad); ello implica no sólo vigilar el día de la jornada electoral, sino que exige atención desde los primeros actos de precampaña que acontecen en los partidos políticos hasta la conclusión del proceso electoral que resulta ser con los cómputos de cada una de las elecciones.[art. 46 y 47 fracc. V y VII].
El Consejo General del IEEG puede intervenir y frenar las violaciones reiteradas y dolosas a la norma electoral reflejadas en el actuar de los militantes de Acción Nacional que aspiran a la precandidatura; lo anterior y toda vez que, tres atribuciones legales que entren otras tiene el Consejo General es el de:
1.- Preparar, Desarrollar y Vigilar todas y cada una de las etapas de un proceso Electoral;
2.- dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de este Código; y
3.- Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a este Código, entre otras ( art. 63 fracciones I, II y XV del Código Electoral).
La dirigencia estatal perredista documenta las actividades proselitistas denunciadas e informa que la próxima semana presentará ante el Consejo General del IEEG la queja correspondiente no obstante la postura pública del presidente del organismo, quien como ciudadano no representa a la totalidad de las voces de un órgano colegiado.
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