miércoles, 6 de mayo de 2009

Asamblea aprueba el deber de prestar “los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación”


La Asamblea Revisora aprobó el artículo 63 sobre los deberes y derechos de los dominicanos.


Ramón Pérez Reyes
Fuente: listindiario.com

Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el artículo 63 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, el cual se refiere a los deberes fundamentales de las personas, entre los que se encuentra que “Toda dominicana y dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación”. Los asambleístas introdujeron varias modificaciones a los numerales y dejaron intacto el enunciado principal del ejecutivo.

Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar siempre que este capacitado para hacerlo.

1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

2) Todo ciudadano tiene el deber de votar siempre que este capacitado para hacerlo ( Esta articulo está contenido en el acápite D del artículo 9 de la constitución vigente, al rechazarse la propuesta del Poder Ejecutivo).

3) Toda dominicana y dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación. La ley reglamentará los Servicios Sociales para el Desarrollo exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los diez y seis y veintiún años. Este servicio podrá ser prestado voluntariamente por los mayores de veintiún años.

4) Los habitantes y ciudadanos de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía.

5) Tributar en proporción a su capacidad contributiva o de acuerdo con la ley al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiencia.

6) Toda persona tiene el deber de dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.

7) Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir la educación obligatoria en virtud de esta Constitución.

8) Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.

9) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

10) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente sano.

11) Es deber de cada ciudadano velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto al patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

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